Reglamento para Biomasa - Biomasa V

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Reglamento sobre el abastecimiento de energía a partir de biomasa.

El 21 de Junio 2001 se publico el nuevo reglamento de biomasa para el campo de aplicación de las leyes de energías renovables, sobre cuales materias primas se catalogan como biomasa, cuales son los procesos técnicos para el abastecimiento de energía con biomasa que entran en el campo de aplicación de la ley y cumplen los requisitos medioambientales.

Biomasa V - Demanda para el abastecimiento de energía a partir de biomasa.
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El texto completo del reglamento tal como se acordó en la sesión del 21.06.2001 en el consejo federal del parlamento alemán se encuentra en formato "pdf" y se puede abrir en una ventana de Windows nueva. Solo disponible en alemán
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Biomasa V: contenido y secciones

El ministerio federal del medio ambiente, protección a la naturaleza y seguridad de reactores pactó de común acuerdo con los ministerios federales de protección al consumidor, alimentación, agricultura y para la economía y tecnología bajo defensa de las leyes del parlamento la Biomasa V:

§ 1 Campo de aplicación

El reglamento rige para aquellos campos de aplicación de las leyes de energías renovables sobre: cuales materias primas se catalogan como biomasa, cuales son los procesos técnicos para el abastecimiento de energía con biomasa que entran en el campo de aplicación de la ley y cumplen los requisitos medioambientales.

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§ 2 Materias primas reconocidas como Biomasa
(1) la biomasa de acuerdo con este reglamento son energéticos constituidos de fitomasa y zoomasa, productos derivados de estos mismos, subproductos, desechos y residuos.



(2) de acuerdo con el inciso 1 Biomasa son en especial:
  1. Plantas y sus partes,
  2. Energéticos producidos a base de plantas y/o sus partes, mismas que están constituidas a base de la biomasa descrita en el inciso 1,
  3. desechos y subproductos de procedencia animal y vegetal procedentes de la agricultura, acuacultura y dasonomía,
  4. desechos biológicos según inciso § 2 No. 1 del reglamento de desechos biológicos,
  5. Biomasa según inciso 1 por gasificación, carburación o pirolisis de gas producido y de sus productos derivados y subproductos,
  6. Biomasa según inciso 1 Alco­holes, sus componentes, productos parciales, subproductos y derivados producidos a base de biomasa


(3) sin afectar el inciso 1 cuentan como Biomasa de acuerdo con el reglamento:
  1. Madera vieja o restos, recorte, todo tipo de restos y desechos de madera procedentes de aserraderos, madererías, de la industria mueblera y todo tipo de maderas residuales en tanto no contradiga la frase 2 y/o madera vieja según parágrafo § 3 inciso 4 reconocidos como biomasa
  2. madera vieja según condiciones arriba mencionadas, producción de gas en tanto no se contraponga al parágrafo § 3 3 inciso 4 reconocidos como biomasa
  3. Bimetilester de plantas, en tanto no contradiga el inciso 4,
  4. Residuos biológicos flotantes provenientes de ríos, lagos, etc.
  5. mediante la fermentación anaerobia de biogas en tanto la materia fermentable parágrafo § 3 No. 3, 7, 9 no supere el 10% de su peso de lodos en agua.


El inciso 1 sección 1 se aplica para madera que contiene restos de algún medio protector (lacas, barniz, etc) o que contienen enlaces organo-halogénicos en la superficie en tanto se aplique en plantas que tengan el permiso parágrafo § 4 en relación con § 6 o § 16 de la ley de protección de inmisión de gases para la instauración y funcionamiento por muy tarde a tres años de entrar en vigor este reglamento; como agentes protectores para materiales de madera se consideran los biosidas que actúan contra los insectos y hongos de todo tipo que afectan a la madera sobre la aplicación de gas a base de madera vieja conforme al inciso 1 en el Nr.2 se encuentran las aplicaciones.

(4) Las materias primas en plantas de energía viejas según § 2 inciso 3 frase 4 de las leyes de energías renovables de las cuales se produce energía y antes del 1 de abril de 2000 ya se consideran como biomasa y por tanto ya bonificados. Esto no se aplica a materias primas que según § 3 Nr. 4. § 5 inciso 2 no se encuentra alguna aplicación.

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§ 3 Materias primas no reconocidas como Biomasa

No reconocidas como biomasa según el reglamento aplican:

  1. energéticos fósiles como sus productos y subproductos derivados
  2. Turba,
  3. desechos locales o urbanos (casas habitación) e industriales provenientes de PTARs así como los procedentes de aguas negras,
  4. Madera vieja
    1. Con un contenido de Bifenil policloriertilico (PCB) o Terfenil policloriertilico (PCT) mayor a 0,005% en peso declarado en el reglamento de desechos PCB/PCTdel 26 de Junio del 2000 (BGBI. I S. 932),
    2. Con un contenido de plata mayor al 0,0001% en peso,
    3. De propiedades especiales, si su empleo energético se califica como desecho según las leyes de reciclaje y desechos,
  5. Papel, Cartón, etc.
  6. lodos sobrenadantes de acuerdo al reglamento de lodos,
  7. Fango de puertos, otros tipos de lodos especiales y sedimentos,
  8. Textiles,
  9. Cuerpos y partes de animales, y sus productos de acuerdo con § 1 inciso 1 de la ley de tratamiento y confinamiento de desechos animales, así como los productos y subproductos derivados del tratamiento y confinamiento para el desecho higiénico de acuerdo al reglamento remitido en dicha ley,
  10. Gas de depósitos de basura,
  11. Gas de las Plantas Tratadora de Aguas Residuales (PTARs).

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§ 4 Procesos Técnicos

(1) como procesos técnicos para la producción de energía con biomasa en el sentido del reglamento aplica a procesos de una o más etapas o pasos del abastecimiento de energía por medio de los siguientes tipos de plantas eléctricas:

  1. Calderas en combinación con procesos de turbinas de vapor y/o gas, motores de vapor, motores "Stirling" incluyendo el proceso "Organic-Rankine-Cycle" ­(ORC),
  2. motores para centrales de combustión,
  3. Plantas de turbinas de gas,
  4. Plantas de celdas de combustible,
  5. otras plantas que se implantan con procesos como los mencionados del numero 1 al 4 en atención al objetivo de protección del clima y medio ambiente.


(2) en cuanto al abastecimiento con biomasa de acuerdo a este reglamento con procesos indicados en el inciso 1 solo el encendido o arranque de la caldera es posible con otras materias primas como biomasa,



(3) en plantas según inciso 1 y 2 pueden aplicar también porciones de hasta 10 de 100 del contenido de la energía biogas (gas de fermentación) o mediante procesos termicos de gas producido (síntesis de gas) bajo anoxia, si el gas fue producido en una PTAR y de acuerdo al reglamento de las PTARs.

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§ 5 Requisitos Medioambientales

(1) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente, para la protección y precaución ante efectos dañinos al medio ambiente y en la defensa así como el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, el cuidado del aseguramiento y manejo de desechos están los procesos técnicos respectivos y las leyes vigentes del reglamento acerca del uso de estos materiales.



(2) para el empleo de madera vieja según parágrafo § 2 inciso 3 No. 1,
  1. Residuos de madera o
  2. maderas con Recubrimiento que contienen enlaces halogeno-orgánicos,
acondicionarse de acuerdo y por razones para su autorización según los reglamentos para desechos y combustibles parecidos de plantas de combustión del 23 de Noviembre del 1990 (BGBI. I S. 2545, 2832), modificado por el articulo 8 de la ley del 3 de Mayo del 2000 (BGBI. I S. 632), en referencia del § 1 inciso 2 párrafo 1 y § 5 inciso 3 del reglamento.para el empleo de gas según § 2 inciso 3 No. 2, producido con madera vieja de acuerdo al inciso 1 No. 1 o 2, rige lo siguiente.



(3) para el empleo de madera vieja según inciso 2 párrafo 1 las calderas deben ser instaladas en combinación con procesos de turbinas de vapor conforme a § 4 inciso. 1 No. 1 con un rendimiento eléctrico instalado de más de 5 Megavatios, de la cual en calor producido no se enviará a un tercero y no establecido dentro del marco del permiso del proceso de protección de inmisiones que el empleo del calor producido este obligado a sus propia planta, además, la eficacia siguiente para el alcance de generación de electricidad bruta:

  1. En el campo de rendimiento eléctrico de más de 5 Megavatios hasta 10 Megavatios en un nivel de mínimo 25%,
  2. En el campo de rendimiento eléctrico de más de 10 Megavatios hasta 15 Megavatios en un nivel de mínimo 27%
  3. En el campo de rendimiento eléctrico de más de 15 Megavatios hasta 20 Megavatios en un nivel de mínimo 29%.

Estas demandas en la eficiencia eléctrica se aplican también para el funcionamiento de condensación pura de plantas de este tipo, porvisionalmente con acoplamiento térmico, pero en su mayoría funciona con la condensación pura, para ello el rendimiento electrico se define como: la relación entre el rendimiento eléctrico (de ese momento medido) y el rendimiento calorífico de la caldera en 100 puntos porcentuales sin acoplamiento térmico

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§ 6 Entrada en vigor

Este reglamento entra en vigor el día de su publicación.

El consejo federal lo aprobó el 21 de Junio del 2001

El ministro federal del medio ambiente, protección a la naturaleza y seguridad de reactores

Jürgen Trittin

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Fuente: information.energiepass-online.de